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Fallos: 144:357 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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AUTO DEL JUEZ DE 1." INSTANCIA
La Pista, Agosto 13 de 192 Vistos y Considerando:

Apercibiéndose el Juzgado que la Suprema Corte de la Nación en la sentencia de fs. 150, establece que las costas se pagarán en el orden causado, revócase por contrario imperio el auto de fs. 309 via., en la parte que dispone que los honorarios ¿el perito tercero son a cargo del vencido, debiendo, en consecuencia, pagarse éstos por mitades por las partes.

C. Zavalía :


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plata, Octubre 10 de 1978 Autos y Vistos:

Que '2 «entencia de la Corte Suprema confi-mando en lo principal la de esta Cámara, declaró el derecho del actor a que se le devuelva la posesión de la tierra deslindada en la demanda. o en su defecto se le indemnice su valor, a opción del Gobierro Nacional (fs. 150), con más los fruto: e intereses respectivos desde la fecha de la notificación de la demanda. Que, en conseruencia, y no tratándose de un juicio de expropiacion cino de la ejecución de una sentencia, para la fijación del valor de la cosa, es imprescindible referirse a la época fijada en aquella sentencia, toda vez que dicho valor debe fiiarse-en: de --.- ecto de 'a entrega de los terrenos que, en definitiva, se han adjudicado a su reivind:cante.

Que así lo ha entendido también el Poder Ejecutivo. que en su decreto, corriente a fojas doscientos cincuenta y mueve,

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-357

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