tencia publicada en el tomo 123 pág. 159 de sus Fallos, al "vale de la tierra", entendió que e!.0 sería con sujeción a lo dispuesto por el articulo 15 de la ley 189, según el cual el just precio de los bienes debe regularse por el que hubieran tenido si la obra no hubiera sido ejecutada, ni aún autorizada.
3" La justa indemnización ordenada por el artículo 2511 del Código Civil no puede trocarse en una causa de ganancias indebidas para el propietario.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
Sdel Autos y Vistos: La Pista, Agosto 6 de 1913 Atento a las conclusiones a que arriba el dictamen presentado por el perito tercero don Pedro Pascual Sarmiento y siendo, a juicio del Juzgado, el precio i1'ás equitativo del establecido por los demás peritos nombrados en este juicio, fijase el valor venal de la tierra que aún falta restituir al actor por el demandado, en la suma de catorce pesos setenta centavos m|n, el metro cuadrado o sea la cantitlad total de ciento veinte y tres mil trescientos cincuenta y nueve pesos con sesenta y seis centavos moneda nacional, En mérito de la disconformidad manifestada por el señor Procurador Fiscal, los trabajos practicados y la importancia del asunto, rezúlanse los honorarios del perito tercero don Pedro Pascual Sarmiento, en la suma de un mil ochocientos pesos moneda nacional, siendo éstos a cargo del vencido.
C. Zazalía
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1925, CSJN Fallos: 144:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-356¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 144 en el número: 356 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
