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Fallos: 123:159 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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DE JUSTICIA DE LA NACION 159 entienda en el recurso interpuesto contra la sentencia del inferior.


A. DermEJO. — NICANOR G. DEL
Sor.ar. — D. E. Paracio. —
J. FIGUEROA ALCORTA.
Don Augusto Limousin, contra el Gobierno de la Nación, sobre reivindicación Sumario: 1.° Una posesión de ocho años no opera la preseripción de derechos o acciones, reales o personales, 2." No es poseedor de mala fe a los efectos de la restitución de los frutos aquel que ocupa una cosa en virtud de un título que pudo creer legítimo, cuando por otra parte, el que lo otorgó tenía dudas respecto de la legitimidad de los derechos a la misma, invocados por un ante cesor en el título, del reivindicante.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Vistos estos autos seguidos por don Augusto Limousin contra el Gobierno Nacional por reivindicación.

Refiere la demanda que la Provincia de Buenos Aires enajenó a la Nación, como es notorio, el Puerto de La Plata, traspasándole la posesión del mismo y de todos los terrenos «que entonces ocupaba a sus alrededores; que según el art. 2? del respectivo contrato, quedaban comprendidos en la venta todos los terrenos allí enumerados, con las excepciones establecidas por el art. 3.°; y una de las excepciones que éste estableció se refería a "los terrenos comprendidos dentro de la zona

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-159

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