los actores Juan Viano y Cía, en autos contra Esteban Bongiovanni, sobre falsificación de patente. Devuélvase. — T. Arias — Marcelino Escelada — B. A. Nazar Anchorena — José Marcó.
DICTAMEN DEL, SEÑOR PROCUBADOR CENEBAL
Buenos Aires, Marzo 6 de 1075 Suprema Corte:
Dov por reproducido el pedido de confirmación de la sentencia ape'ada contenido en la vista fiscal de fs. 31, por los fundamentos de la sentencia de primera instancia.
Eduardo Sarmiento.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Puenos 18 de 1005 Y Vistos: A — El recurso interpuesto por don Juan Viano y Cia. contra sentencia de la Cámara Federal de Ape'ación de la Capital en los autos que sizue a don Esteban Bongiovanni, sobre fals:ficasión de patente.
Y Considerando:
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 47 de la ley número 111, la patente de invención de fojas 1, caducó al término del plazo por el cual fué acordada, es decir, el 30 de diciembre de 1921. Esta interpretación es evideme según los términos del artículo 49 de la misma ley.
Que si bien el artículo 25 de la referida ley establece que
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:354
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