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Fallos: 144:331 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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Que dado el objeto, redacción y concepto de dichas notas, infiérese en forma clara e indudable, que la compañía actora hace reserva de sus derechos relaciónados con el pago del impuesto a las grass que se ve obligada a realizar para que se le permita la entrada al territorio de la Capital, Queda constancia en ellas de la expresión clara de su voluntad el protestar los pagos parciales que se le obliga a hacer desde 1914 y el hecho de no haber protesiado cada pago aisladamente, no resta valor a la eficacia de la protesta, pues no es razonable erigir ——.

que la parte demandante hubiera hecho reserva especial en cada uno de los pagos infivos detallados en las plantillas de fs.

88 a fs, Tri, Concordantemente la Corte Suprema tiene resuelto ( tomo 116 pág. 299 ) que basta la constancia de la impugnación hecha al cobr- y de su notificación a las autoridades encargadas de su percepción, para llenar los fines que dejan expedita la ncción para poder repetir lo pagado en concepto de impuesto.

Que lo pagado a la Municipalidad de la Capital por el Frigorífico La Blanca asciende.según compulsa de fs. 88, a la suma de $ 62.761.064, pero la suma reclamada en la demanda es la de S 62.562.790, y que aún cuando se explica en la mencionada compulsa, la causa de la diferencia entre esta última y la que resulta de los libros de la compañía, teniendo en eventa lo rectamado en el escrito de demanda, debe estarse a e-a suma y no a la que resulta de la compulsa Por las consideraciones expuestas, opinamos que debe revocarse la sentencia apelada, ordenándose, en consecuencia, que la Municipalidad de la Capital devuelva en el término de sesenta días a la Compañía Argentina de Carnes Congeladas La Blanca, la cantidad de sesenta y dos mil quinientos sesenta y dos pesos con setenta y nueve centavos moneda nacional S 62.552.79 min.) con más los intereses a estilo del Baco de la Nación, a contar desde la notificación de la demanda.— Marcelino Escalada. — T, Arias.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-331

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