L DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 591 término de sesenta días la suma percibida de la actora en concepto de impuestos con sus intereses a estilo de Banco y sin costas, atenta la naturaleza del juicio. , Que aún en la hipótesis de que el impuesto cobrado a La — Blanca no fuera sino "al consumo", siempre resultaría que ha —° sido diferencial, con relación al que se ha cobrado en el municipio, La Municipalidad, durante la secuela del juicio, ha ofrecido probar que el impuesto en cuestión no es un impuesto diferencial, dado que también lo soportan grasas elaboradas dentro del municipio, y en el escrito de contestación a la expresión de agravios afirma que "este juicio no es igual a los de La Negra ya fallados, pues en aquellos no se prebó que las grasas y demás productos elaborados en la Capital pagaban impuestos y por eso se declaró inconstitucional, En este juicio — agrega — se ha probado que los productos pagan en la misma forma y proporción que los de la Capital," Que a los efectos de la prueba ofrecida, fs. 137, solicitó se librara of.cio al señor Intendente Municipal, para que informara si el impuesto a la grasa y fabricación de embutidos ha sido cobrado durante los años 1910 a 1924, solamente a la compañía actora y a otras también y si asimismo se ha cobrado a las fábricas de la Capital y en qué disposiciones de la ordenanza de impuestos sc ha basado el cobro, en caso de haberse efectuado, como así también nombre y domicilio de las fábricas que abonaron desde 190) el impuesto al igual que la actora.
A fs. 142 la Municipalidad informa: 1.2 Que el impuesto a la grasa y fabricación de embutidos había sido cobrado durante los años 1910 a 1914 con carácter general, sin e.rcepción alguna. 2.° Que se había cobrado tanto a la fabricación de /a Capital, coro a los introducidos con fábrica en el exterior, 3.° En la disposición de la ordenanza general de impuestos que
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:327
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