la Capital, sancionado para los años 1914 al 1917, inclusive, es repugnante a los artículos 10, 11 y 16 de la Constitución, Ese impuesto importaba un gravamen a la circulación de articulos de producción nacional porque se lo hacía exigible en el momento en que el producto era transportado a la Capital Federal y con ocasión de ese transporte, y tenía el carácter de diferencial porque las correspondientes a aquellos años, no crearon un gravamen general al consumo de grasas, sino un impuesto especialisimo sobre las grasas importadas).
Caso: Lc explica el siguiente:
SENTENCIA DEL, SEÑOR JUEZ FEDERAL
Y Vistos: Buenos Aires, Octubre ° de 1972 Los promovidos por La Blanca Corpañía Argentina de Carnes Congeladas contra la Municipalidad de la Capital sobre devolución de impuestos, de los que resulta:
1.° Que el doctor Alejandro Ruzo por la actora — diligencia de fs. 17 — manifiesta de fs. 7 a 10 que su representada ha abonado dos centavos min. de impuesto por cada kilo de grasa de vacuno u ovino que entraba al municipio procedente de sus faenaderos de Avellaneda. Las sumas pagadas bajo protestas desde diciembre 24 de 1914 hasta el 31 de ese mes de 1917 ascienden a sesenta y dos mil quinientos sesenta y dos pesos con setenta y nueve centavos moneda nacional. Se trata de un impuesto que grava la libre circulación de los productos, atenta contra la igualdad hase de los impuestos y cargas públicas, viola diversas cláusulas de la Constitución, siendo suprimido por la ley nacional N. 10341. Enumera la actora las Ordenanzas Municipales pertinentes, cita diversas jurisprudencias y pidiendo se
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:314
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