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Fallos: 144:313 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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el curso normal de las operaciones de importación la liquidación que formula la Aduana comprende tanto el impuesto que grava la introducción de mercaderias coo los derechos fiscales de almacenaje y eslingaje. a fin de que sean satisfechos conjuntamente por el introductor, no es siquiera verosímil que al sancionarse el articulo 433 de las ordenanzas y su complementario el artículo 24 de la ley número 4933 el legislador entendiera limitarlos a regir solamente los errores cometidos en la liquitación de los derechos que la Aduana liquida y percibe al mismo tiempo y por razón de las mismas operaciones, máxire cuando existen respecto de todos ellos las mismas razones para abreviar el término de la prescripción.

A mérito de lo procedentemente expuesto, se confirma la sentencia apelada en cuanto declara que el azúcar indroducido por la demandante se hallaba exenta de derechos de almacenaje y sujeta al eslingaje de despacho directo; y se la revoca en cuanto desestima la prescripción de dos años fundada en el articulo 433 de las ordenanzas de Aduana y artículo 24 de la ley número 4933. Notifíquese y devuelvánse al tribunal de procedencia 2 los efectos establecidos en la primera parte del artículo 16 de la ley número 48, debiendo allí reponerse el papel.


A. Bermejo — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — RAMÓN Méxpez. — RoBerto REPETTO, La Blanca, Compañía de Carnes Congeladas contra la Municipalidad de la Capital, sobre devolución de impuestos Sumario: El impuesto de dos centavos por kilógramo de grasa de vacuno y de ovino introducida por la Municipalidad de

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-313

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