Que siendo ello asi, la prescripción alegada se encuentra regida por la disposición del artículo 24 de la ley de Aduana número 4933 que redujo a dos años los plazos señalados por el artículo 433 de la ley número 810 para poder reclamar por errores de cálculo y que hizo extensivo dicho precepto a los erro res de liquidación y de aforo.
Que dada la amplitud de los términos empleados en las recordadas leyes nacionales no es admisible la distinción que se formula en el fallo recurrido entre operaciones aduaneras y operaciones portuarias, distingo que se apoya en la simple afirma» ción de que el recordado artículo 433 de las ordenanzas de Adua— ma se refiere exclusivamente a los errores cometidos al liquidar los derechos de importación o exportación. Esta conclusión no encuentra apoyo en ninguna de las disposiciones legales cuya inteligencia se examina, pues ellas se limitan a disponer acerca del plazo para reclamar de los errores de cálculo, liquidación y aforo, cometidos y no advertidos en las operaciones de importación, es decir, en todos los actos, trámites y diligencias realizadas en la Aduana con motivo de la introducción de mercaderías; y si bien es cierto que al final del artículo 433 de las ordenanzas se alude a los derechos de exportación, ello es solamente para establecer un punto de partida excepcional parz la prescripción cuando se trata de reclamos derivados de liquidaciones de tales impuestos, Por lo demás, tanto el almacenaje como el eslingaje se encuentran legislados minuciosamente en las ordenanzas de Aduana como derechos correlativos a operaciones aduaneras de importación, según puede observarse en los artículos 313 y siguientes, son liquidados por la Aduana y teben ser satisfechos en la tesorería especial de la misma (articulos 408 y siguientes); siendo de observar, además, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la ley número 4728 sobre almacenaje y eslingaje, las infracciones a sus preceptos serán juzgadas con arreglo a las ordenanzas de Aduana.
Que dados estos antecedentes y teniendo en cuenta que en
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:312
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