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Fallos: 144:293 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 298 B) Respecto al fondo del asunto, en lo regido por los convenios de 1917 y 1919:

Segundo: Que como lo manifiesta la sociedad demandada en su escrito contestando el primer traslado (fs. 32), las dificultades que constituyen la materia del pleito, tienen origen en la calificación de las mercaderías; puesto que los derechos a cobrar varían en cada caso, según el concepto del despacho; en otros términos, aquellos aumentan y disminuyen hasta desaparecer algunos, según que los efectos importados se despachen a depósito o directamente, o sean de despacho forzoso.

En los casos de autos se trata de partidas de azúcar en bolsas para importar al pais libre de todo derecho, a cuyo artículo la sociedad ha cobrado derechos portuarios de almacenaje (un mes), tracción y eslingaje de depósito, Tercero: Que, evidentemente, hay diferencia fundamental, que se traduce en el importe de los derechos correspondientes, según el concepto del despacho aduanero, Desde lueE0, cabe observar que el almacenaje tiene carácter de contribución forzosa, en cuanto es un derecho portuario retributivo de un servicio que ha de ser aprovechado a exigencia de la verificación de la mercaderia. Por eso las ordenanzas de Aduana establecen que toda mercadería se depositará precisamente en almacenes fiscales, con excepción de las de despachos forzosos (arts. 268 y 272).

Cuarto : Que esa regla general de las ordenanzas de Aduana está ratificada o repetida implicita o explicitamente en varias leyes y decretos, como la N.° 4928, arts. 4" y 10, concordantes con el párrafo j), art. 50 del contrato de explotación del puerto, a que se refiere el decreto de 5 de mayo de 191, art. 1.° letra j), del capítulo sobre "Derechos de Almacenaje", disposiciones que con toda claridad eximen de depósito, y por lo mismo del pago del servicio de almacenaje, a las mercaderias libres de todo derecho de importación; siendo la razón

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-293

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