Abierto el juicio a prueba (fs. 37), ambas partes ofrecen como tal, las constancias del expediente administrativo N. 4653.
S|1917, caratulado: "Sociedad Anónima Refinería Argentina.
s.| que la Empresa del Puerto del Rosario le devuelva pesos 30.071.30 cjlegal, pagados en concepto de eslingaje por seis partidas de azúcar", expediente que fué pedido a la Aduana y corre original, agregado al presente por cuerda separada. La sociedad actora solicitó, además, un informe de la Aduana local sobre la forma en que se realiza el control fiscal sobre la azúcar importada libre de derechos. La demandada ofreció también en veinticinco fojas las solicitudes originales de despacho a que se refiere la demanda, a fin de que sean reconocidos como testigos por despachantes de Aduana que las suscriben en representación de la Refinería, los que declararian al tenor del interrogatorio que se adjunta cerrado ( fs.- 41 y 44 vta. a 46). Igualmente ofrece los veinticinco parciales de despacho de azúcar reconocidos por quien los suscribe en representación de la Refineria, para que el Administrador de Rentas informe si están de acuerdo con los originales que se depositan en la Aduana y si éstos también llevan al pie, escrito con sello, lo convenido sobre la forma de despacho.
A fs. 48, la Refinería, basándose en las manifestaciones hechas por la Sociedad del Puerto en este expediente y en el administrativo, sobre la forma de dirimir las cuestiones suscitadas por la divergente interpretación de los convenios respectivos, propone la vía arbitral para solucionarias.
Corrido el traslado del caso, la sociedad demandada lo evacuó manifestando que insistía en los términos de su escrito de contestación, y que sólo aceptaría el arbitraje previo desistimiento de la actora y limitado al reclamo emanado del contrato vigente en 1916, En vista de lo cual, el Juzgado dispuso que el juicio siga su curso según su estado. Estando vencido "el término de prueba, la secretaría puso el certificado correspondiente. Habiéndose solicitado la absolución de posiciones
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:291 
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