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Fallos: 144:289 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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tarse la Refinería eran las que, tanto los buques como las mercaderías, pagarían todos los derechos que les corresponderian operando por los muelles de la Sociedad del Puerto, comprendiendo el almacenaje (de un mes) cuando hubiere lugar, y la tracción. Estos contratos anuales fueron aprobados por el Poder Ejecutivo de la Nación, en decretos de 29 de abril de 1916; 29 de agosto de 1917 y 6 de junio de 1919; y con sujección a sus cláusulas, la Refinería desembarcó la cantidad de cuarenta y cuatro millones sesenta y ocho mil seiscientos diez y ocho kilogramos de azúcar bruto (44.068.618 kgs.), libre de derechos en virtud de la ley N.° 8877, decreto del Poder Ejecutivo y contratos a base de licitación. Siendo esta mercadería libre de derechos, es de despacho forzoso, según el artículo 272 de las ordenanzas de Aduana, como és: la despachó; y por consiguiente, a ese concepto debió sujetarse la liquidación de derechos portuarios; lo que no había sucedido, pues, la Sociedad del Puerto había cobrado derechos de tracción, que no correspondian; un mes de almacenaje que tampoco correspondia; y eslingaje corro si fuese de "depósito", correspondiendo de "directo". Por tales conceptos, y de acuerdo a las tarifas vigentes de los años 1916, 1917 y 1919, formula en planilla el cargo por la suma que expresa la demanda, suma cuya devolución había gestionado sin resultado, particular y administrativamente. como lo informan las notas de 20 de junio y 4 de junio de 1917. y expediente N." 4653 S, del Ministerio de Hacienda de la Nación.

Tratándose de una materia de la competencia de la justicia federal, así se declaró a £s. 24; dándose cuenta a la demanda.

A fs. 31, el señor Modesto IT. Cabrera, acreditado en el carácter de representante de la sociedad demandada, comparece a nombre de ésta y contesta el traslado, manifestando en resumen que ha habido error en la calificación de la mercadería como de "despacho forzoso", pues no se considera tal,

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-289

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