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Fallos: 144:287 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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de los documentos de fs. 19 y 20. Con costas. Notifíquese y repuesto el papel, devuélvase al tribunal de procedencia.

A. Bermejo. — J. FIGUEROA ALCORTA. — RAMÓN MÉénDez, — Roberto RerEertO. — M. Lau

RENCENA,
Sociedad Anónima Refinería ¡Argentina contra la Sociedad Puerto del Rosario, sobre cobro de pesos.

Sumario: 1.° El Poder Ejecutivo está autorizado por el artículo 3 de la ley 8877 para acordar la exoneración de derechos de importación de azúcar, 2° Los azúcares introducidos libres de derechos con arreglo a lo dispuesto en la ley 8877 y decretos gubernativos de mayo 31 de 1916, julio 10 de 1917 y agosto 10 de 1918, a mérito de convenios celebrados con el Poder Ejecutivo, son de despacho forzoso y por consiguiente, sólo están sujetos al derecho de eslingaje de despacho directo (Artículos 268, 272 y 316 de las O. O. y artículo To de la ley 492). .

3 La excepción consignada en el artículo 317 de las O. O. es de aplicación en aquellos casos en que la exención del impuesto depende de una resolución especial del Poder Ejecutivo, distinta al de autos, en que la libre introducción autorizada por la ley 8877 mo fué declarada con relación a partida o partidas determinadas de azúcar, sino hasta un límite de peso subordinado a licitaciones y convenios ulteriores, lo que daba a los decretos gubernativos el carácter de un beneficio general.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-287

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