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Fallos: 144:288 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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4" El término para reclamar de una liquidación errónea de los derechos de almacenaje por la Aduana contra un conerciante o vice-versa, es el de diez años, y de dos para poder reclamar por errores de cálculo, liquidación o " aforo, (artículo 433, ley 810 y 24, ley 4933). Dada la amplitud de los términos empleados en las expresadas leyes, no es admisible hacer, al respecto, distinción entre operaciones aduaneras y operaciones portuarias, basadas en la simple afirmación de que el aludido artículo 433 de las O. O. de Aduana se refiere exclusivamente a los errores cometidos al liquidar los derechos de importación o exportación.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Y Vistos: Rosario de Santa Fe, Marzo 28 de --022.

Este juicio ordinario sobre cobro de pesos en concepto de repetición de lo pagado de más, que ha seguido la sociedad anónima Refinería Argentina contra la Sociedad Puerto del Rosario; del que resulta:

La Refinería Argentina demanda a la Sociedad del Puey to del Rosario, la devolución de ciento diez mil quinientos cinco pesos con veintiseis centavos, importe de derechos portuarios que dice le han sido indebidamente cobrados, La actora, teniendo embarcaderos y muelles propios, se veia obligada por la ley de concesión del puerto, a contratar con la sociedad concesionaria la forma de utilizar aquellos muelles, salvando así los privilegios de exclusividad de la demandada para explotar el puerto. Las condiciones a las cuales debía suje

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-288

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