Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 144:286 de la CSJN Argentina - Año: 1925

Anterior ... | Siguiente ...

Que así definida la base primordial de la causa mediante los elementos de comprobación de los actos y omisiones que constituyen por imperio de las leyes respectivas, la infracción punible de que se trata, sólo queda por establecer si dichas leyes han tenido en el caso la interpretación y aplicación que corresponde.

Que examinados los fundamentos de la sentencia traida en apelación, se observa desde luego que la atenuación con que aparece juzgado el caso del punto de vista de las decisiones precedentes, corresponde a una apreciación justa de las circunstancias del hecho punible y a un criterio jurídico, sin duda alguna, ajustado a la verdad, pues que deriva de la inteligencia atribuida a las leyes que se aplican al caso, apreciándoselas no sólo en sí mismas sino en su coordinación lógica, tanto en lo que se armonizan y complementan, como en lo que se excluyen. Del análisis y estudio comparativo de las disposiciones legales respectivas (Arts. 10 y 13 de la ley de alcoholes, número 3761, modificada por la número 4295; y art. 9 de la ley de vinos, número 4363), la Cámara Federal ha deducido con evidente acierto la improcedencia de "la acumulación de penas, los verdaderos caracteres de la infracción de rivados de las circunstancias del hecho y de los antecedentes del sujeto. y aplicando la disposición legal correspondiente, ha graduado la pena, con observancia de lo preceptuado en 10s arts. 40 y 41 de la ley número 11.179, en una proporción que este tribunal estima procedente, consideraciones que son igualmente extensivas a los fundamentos con que se ha denegado la aplicación al sub judicc del art. 26 del Código Penal.

En su mérito y por los fundamentos de la sentencia apelada, se la confirma en todas sus partes, rectificándose el error de cálculo que fija en mil cuatrocientos sententa y seis litros el alcohol en fraude, el que es sólo de mil cuatrocientos veintiseis litros, por ser esa la cantidad denunciada, según resulta

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

45

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1925, CSJN Fallos: 144:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-286

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 144 en el número: 286 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos