Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 144:284 de la CSJN Argentina - Año: 1925

Anterior ... | Siguiente ...

repóngase. — Nemesio Gonzálz. — A. G. Posse. — En disidencia: E. Fierro,

DISIDENCIA
Siendo tan clara y tan terminante la ley 4295 a juicio del Vocal que suscribe, es ésta y no otra la que debe aplicarse.

Ella tiene por objeto modificar la penalidad de la ley 3761 sobre alcoholes, y fija intergiversablemente la multa de cinco a treinta veces el importe de las sumas defraudadas a los que en cualquier forma sustraigan alcoholes al pago del impuesto, como sucede en el caso de autos.

La cuestión queda reducida a establecer cuál debe ser el «quantum de la pena entre el minimun y el máximun fijado por la ley. Y de acuerdo a las reglas estatuidas al efecto por el Código Penal en sus arts. 40 y 41 y teniendo en cuenta "la naturaleza de la acción" y que en el delito de que se trata los motivos que lo han determinado al agente no han sido la "miseria", ni la necesidad de ganarse el sustento propio, necesario y el de los suyos, sino todo lo contrario, el Vocal infrascripto encuentra ajustado a derecho y a las conclusiones circunstanciales del caso el criterio del señor Ministro de Hacienda al fijar la multa de veinte tantos del impuesto establecido en el artículo 1.° de la ley 3761.

Elcodoro Fierro.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Septiembre € de 1905 Y Vistos: .

Los recursos de nulidad y apelación interpuestos contra sentencia de la Cámara Federal de Córdoba en el juicio segui

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

40

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1925, CSJN Fallos: 144:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-284

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 144 en el número: 284 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos