Considerando en cuanto a la condena condicional solicitada en esta instancia:
Que las disposiciones generales del Código no pueden aplicarse a los delitos o infracciones de las leyes especiales, cuando éstas contengan disposiciones en contrario. C. Penal.
art. 49 última parte. , Que la ley 3764, aplicable a los alcoholes en cuanto no se uponga a la 3761, establece en su artículo 45 que todo aquel que denuncie una infracción a la misma, sea o no empleado de la administración de Impuestos Internos, tendrá derecho al cincuenta por ciento de la multa líquida que ingrese al Fisco por esa infracción.
Que de este modo esa disposición legal consagra un derecho perfecto a favor del denunciante, que éste adquiere por el solo hecho de la denuncia y que no podría hacerse efectivo o quedaría sujeto a la condición de una reincidencia del condenado, si la multa no se hiciese efectiva o ingresara en las arcas fiscales, lo que no puede admitirse.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 144 del C. de P. en lo Criminal, las costas son a cargo de la parte vencida en el juicio.
Por estos fundamentos se resuelve no hacer lugar al recurso de nulidad entablado, confirmar la sentencia apelada en cuanto condena al recurrente como autor de infracción al art.
10 de la ley 3761 y falta de declaración oportuna de diez y ocho mil litros de vino, y se la reforma en cuanto a la pena, que se reduce a una multa de ocho tantos del impuesto que corresponderia al expedido de los mil cuatrocientos veintiseis litros de alcohol en fraude, de acuerdo con la ley 3761, más cuatrocientos cincuenta pesos nacionales por el excedente de vino encontrado en su bodega, art. 9, ley 4363, con costas en ambas instancias. Hágase saber, transcrilase, devuélbase y
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:283
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