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Fallos: 144:282 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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de que hacen mérito las resoluciones apeladas, por ser ella la única en que aparece haya incurrido el recurrente en los muchos años que explota su industria, no obstando a que así se la considere desde el punto de vista puramente legal, porque la disposición del segundo apartado del artículo 1.° de la ley 4295, no comprende el casi ni en su letra ni en su espíritu, ya que ella se refiere a la "elaboración clandestina de alcoholes" que el legislador ha querido reprimir severamente, clandestinidad que dentro de los términos de la definición que de ella da el mismo artículo, no cabe atribuir a la fabricación de alcohol llevada a cabo por Fozzatti, porque lo que éste ha hecho no es fabricar ocultamente alcohol burlando y haciendo imposible por ese medio la intervención administrativa, sino lan so lo producir, dentro del tiempo en que, autorizado en forma, hizo funcionar su alambique, mayor cantidad de la que había declarado se proponía elaborar y aprovechar la falta de vigilancia o contralor fiscal, que no consta impidiera él de ninguna manera mientras duró la fabricación, para no declarar en oportunidad el excedente y transportarlo fuera de la bodega a un depósito cuya existencia no había comunicado a la administración, sustrayéndola recién por ese hecho a la inspección administrativa.

Que partiendo de estas bases y atento lo dispuesto en los arts. 40 y 41 del C. Penal, corresponde graduar la pena que en el caso ha de aplicarse de conformidad como se ha dicho, al a1t. JO de la ley 3761, y en consecuencia el tribunal estima que ella debe consistir en ocho tantos del impuesto que correspondería pagar al alcohol en infracción según lo establecido en la ley 3761. :

Que por lo que respecta a la falta de oportuna declaración de diez y ocho mil litros de vino, excedente constatado en la bodega del recurrente, ella debe ser penada en la forma establecida en la resolución administrativa y fallo del inferior.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-282

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