carecer de formularios de inspección nacional" y estaría en todo caso castigada con multa de 50 a 500 pesos o de 25 a 2.000, según se aplique el art. 16 de la ley N.° 4363 o el 37 de la núí mefo 3704Que basta para convencerse de la exactitud de esta afirmación recordar que el recurrente solicita en el N. 3 del petitorio del escrito de .fs. 1, que se deélare "como es cierto y está probado, dice, que si en alguna transgresión hubiera incurrido, sería la de los arts. ya citados de las leyes números 4363 y 3764 que en el N.° 4 del mismo petitum — como una consecuencia de la premisa asentada en el 3 — invoca la prescripción pidiendo que se declare prescripta la acción del Fisco en el sumario N.° 100, Sec. 19, año 1923 de la Administración General de Impuestos Internos, en, cumplimiento de lo que dispone el articulo 62, inc. 6 del C. Penal, lo que evidentemente significa decir que la prescripción opuesta es contra una infracción penada con multa que no exceda de dos mil pesos, ya que el citado artículo e inciso del C. Penal dispone que "la acción penal se prescribirá durante el tiempo fijado a conti nuación -....... 6° al año cuando se tratara de hecho reprimidos con multa de dos mil pesos o menos".
Que siendo esto así y habiendo la sentencia apelada resuelto que no se trata en el caso de una simple transgresión reglamentaria a la ley 4363 0 a la 3704, sino de un hecho cometido en fraude de los derechos del Fisco Nacional, al que corresponde una multa mucho mayor de"dos mil pesos, quedó, desde luego, eliminada la excepción de prescripción propuesta condicionalmente, sólo para el caso de que se hiciese lugar al punto 3." del petitum del citado escrito de fs. 1, puesto que los delitos que la ley castiga con multa superior a la suma expresada, se prescriben de acuerdo con el inciso 5.° del art. 62 del C. Penal, no en un año, sino en dos, y en tai concepto, el juez no ha necesitado pronunciarse sobre esa cuestión.
Considerando en cuanto al fondo del asunto:
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:280
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