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Fallos: 144:279 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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internos y de prescripción de la acción penal, propuestas, la primera en el escrito de fs. 1, y la segunda, en la audiencia de fs. 222 prescripta por el art. 579 del Código de Procs.

Criminal.

Que en cuanto al primer punto él ha sido resuelto deft nitivamente por esta Cámara a fs. 245 vta. contra la pretensión del recurrente, : :

Que en cuanto a la cuestión de inconstitucionalidad, el recurrente la propuso por escrito en forma incidental antes de la audiencia de fs. 222 y sobre ella recayó el auto de fs. 176 que la Cámara confirmó por sus fundamentos, resolución ejecutoriada que ha terminado definitivamente toda controversia sobre el punto, declarando que la incidencia se había plantea do cuando el juicio estaba abierto a prueba y habiendo por lo tanto "pasado ya la oportunidad legal para toda excepción o defensa, aún en el supuesto de que estuviera permitida su deducción por escrito en el procedimiento verbal".

Que el hecho de que el representante de Fozzatti haya reproducido verbalmente la cuestión en la audiencia de fs, 222 no autoriza para volver sobre lo ya resuelto en el auto referido que declaró la improcedencia de esa defensa, no por haberse propuesto por escrito, sino fuera de término.

Que en lo que respecta a la prescripción opuesta en el N." 4 del petitum del escrito de fs. 1 y sobre la cual la sentencia recurrida no se ha pronunciado expresamente, debe ante todo tenerse en cuenta que ella, a pesar de la forma amplia en que parece haberse planteado, no se dirige, indudablemente, contra la acción procedente de la infracción que la acusación y la sentencia atribuyen a Fozzatti y por la que ésta lo condena a pagar una multa de dieciocho mil doscientos cuarenta y tres pesos, sino contra otra mucho menos grave que, en el concepto de su defensor "no sería de naturaleza fraudulenta", la cual consistiría en la morosidad en presentar declaraciones por

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-279

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