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Fallos: 144:278 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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17 de abril pasado, corriente a fs. 65, que se adopta por el juzgado: multa que igualmente con la suma de cuatrocientos cincuenta pesos nacionales, $ 450, por el excedente de vino comprobado en su bodega, deberá ser depositado en la forma y término fijados en la misma. Hágase saber.

Julio B. Echegaray.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Córdoba, Abril 25 de 1925 Y vistos:

La apelación deducida por el señor Procurador Fiscal y los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el doctor David Linares, hijo, en representación de don Alceste Fozzatti, contra la sentencia de fecha 30 de diciembre del año ppdo., corriente a fs. 224, dictada por el señor Juez Federal de esta Sección y en'la que se ha resuelto: modificar la resolución ministerial de fecha julio 8 del año en curso (1924), e imponer de acuerdo con las leyes números 3761, 3764 y 11.024, a don Alceste Fozzatti, la multa de dieciocho mil doscientos cuarenta y tres pesos moneda nacional de curso legal $ 18.243, aplicada en la resolución de la Administración General de fecha 17 de abril pasado, corriente a fs. 65, que se adopta por el Juzgado, multa que juntamente con la suma de cuatrocientos cincuenta pesos nacionales, $ 450, por el excedente de vino comprobado en su bodega, deberá ser depositada en la forma y término fijados en la misma; y Considerando en cuanto al recurso de nulidad fundado en que no se ha seguido en la presente causa el procedimiento ordinario, coartando de este modo la defensa del recurrente y en que la sentencia recurrida no se ha pronunciado sobre las cuestiones de inconstitucionalidad de la ley de impuestos

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-278

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