3 Que por lo que hace al fondo del asunto, es indudable que, como lo establece la resolución de fs. 65, se han reunido tn el sumario los elementos suficientes para tener por debi damente comprobada la infracción en cuanto a la partida de alcohol elaborado sin el permiso necesario y hallado fuera del local de la fábrica; no pudiendo aceptarse las explicaciones dadas a estos hechos, cuya misma irregularidad debieron determinar la inmediata declaración administrativa, sea que huhbiese habido error en la cantidad de orujo a destilar y en el cálculo de su rendimiento, según la boleta de fs. 39, o sea que al elaborar ese exceso durante el tiempo del permiso fuese destinado a la alcoholización de los propios vinos, tanto más cuanto que el producto depositado fuera de la bodega, no iba a revelar en forma inequívoca con su alta graduación, el destino indicado por el fabricante, o sea, el de encabezar o fortificar sus vinos débiles, informe de fs. 132; y aún todo esto, en el supuesto de poderse admitir como legítima una colaboración no controlada, cualquiera que fuese su destino.
4" Que las anotaciones en el libro respectivo y las declaraciones hechas al dorso de la boleta de permiso, presentadas con mucha posterioridad a la comprobación del delito, no pueden suplir prevaliéndose de la falta cometida por los empleados de la administración, que debieron reclarar a su vez al expirar el permiso la manifestación de la cantidad de alcohol destilado, la omisión del fabricante en hacerlo, dadas las circunstancias especiales ya indicadas. Aquellos actos escritos del propio denunciado no pueden enervar en el caso los hechos materialmente constatados, ni las presunciones concretas que de los mismos resultan, sobre todo si se tiene en cuenta el informe de fs. 62 sobre la circunstancia verificada en el libro de vinos del bodeguero Fozzatti, semejante en su rol al libro del alcohol, y la del hallazgo de las fajas sueltas a que se refiere el expediente N." 1, Sección 19, año 1924, que fuera de corroborar el frente en la fabricación del mencionado alcohoi,
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:276
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