ción, para no declarar en oportunidad el excedente y transportarlo fuera de la bodega, a un depósito cuya existencia no había comunicado a la administración, substrayén dola, recién, por ese hecho, a la inspección administrativa.
5 A mérito de las circunstancias del hecho y de los antecedentes del sujeto y atento lo dispuesto por los articulos 40 y 41 del Código Penal y 10 de "a ley 3761, es justa una sentencia que condena a la pena de ocho tantos del impuesto que correspondería pagar al alcohol en infracción según lo establecido en la referida ley 3761, siéndolo, igualmente, en la parte que pena con muta de cuatrocientos cincuenta pesos moneda nacional la falta de oportuna declaración de diez y ocho mil litros de vino hallados de más en la bodega del fabricante.
6" Las disposiciones generales del Código Penal no pueden aplicarse a los delitos o infracciones de las leyes especiales, cuando éstas contengan disposiciones en contrario (artículo 4, última parte); por lo que no es de aplicación al caso lo dispuesto por el artículo 26 del expresado Código.
Caso: Lo explican las piez?s siguientes:
SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ LETRADO
Córdoba, Diciembre 20 de 1924 Y Vistos:
Los autos contra Alceste Fozzatti, llamados a fs. 223 para resolver la apelación deducida a fs. 1, con respecto a la mul que impone la resolución del señor Administrador Gene ral de Impuestos Internos, de fecha 17 de abril ppdo, modi
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:274
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