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Fallos: 144:261 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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¡En la misma fecha no se hizo lugar al recurso de revisión interpuesto por el procesado Mariano T. Medina, en razón de que no se había deslizado error alguno — como lo afirmaba el recurrente — para sostener el pedido formulado, ni él procedía por subsistir las mismas razones en que se fundó el fallo pronunciado por la Corte Suprema con fecha 18 de mayo de 1923, a raíz de otro pedido de revisión, en virtud del cual se sustituyó la pena de presidio que se le había impuesto por el Código Penal vigente en la época en que se cometió el delito, por la de reclusión señalada e nel nuevo Código Penal, agregándose además, que en cuanto a la buena conducta que se:

alegaba, podría influir respecto a la libertad condicional ieEislada en el artículo 13 del Código Penal, pero no en el recurso de revisión reglamentado en el artículo 551 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

En la misma fecha fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata que condenó al procesado Alvino Asteta, a sufrir la pena de veinticinco años de reclusión, accesorias legales y costas, en vez de la de reclusión perpetua que le impuso el Juez Letrado del Territorio Nacional del Río Negro, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de su padre Astete Huenchucurá, en Corral Chico, jurisdicción del expresado territorio, el día 5 de julio del año 1921.

En la misma fecha fué confirmada, igualmente, la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata que condenó a Pablo José o Juan Manuel Vaello o Vallo, a sufrir la pena de quince años de reclusión, accesorias legales

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-261

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