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Fallos: 144:259 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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NOTAS
Con fecha tres de agosto de 1925 la Corte Suprema no hizo lugar a la queja deducida por don Gaspar Causa en autos con don Juan Herrera, sobre desalojamiento, por resultar de los propios términos en que el apelante fundaba la queja, que el litigio había versado sobre cuestiones regidas en la interpretación y aplicación de disposiciones del Código de Procedimientos y de la lev 11.156, todo ello ajeno al recurso extraordinario según los términos del artículo 15 de la ley 48, y la reiterada jurisprudencia del tribunal.

En siete del mismo se declaró improcedente la queja deducida por don Francisco Palazzani en autos con Luis Scala y Cía, sobre desa:ojo, por desprenderse de lo expuesto por el recurrente, que la defensa fundada en el artículo 16 de la Constitución, había sido formulada con posterioridad a la sentencia definitiva dictada por el Juez en lo Civil y Comercial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, y porque según la rciterada jurisprudencia del tribunal, para la procedencia del re curso extraordinario es indispensable que alguna de !as cuestiones federales enumeradas en el artículo 14 de la ley número 48 haya sido planteada en el pleito, o sea, en condiciones tales que el tribunal local de última instancia Inubiera podido pronunciarse sobre el'a; agregándose a mayor abundamiento, que el artículo 612 del Código de Procedimientos de la Provincia de Buenos Aires, según el cual el demandado sólo podía apelar de la sentencia en el juicio de desalojamiento en los casos del art. 611, no podía considerarse violatoria del art. 16 de la Constitución, porque la igualdad que consagra mo es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privi

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-259

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