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Fallos: 144:260 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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legios que excluyan a unos de lo que se conceda a otros en iguales condiciones.

En la misma fecha la Corte Suprema de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Genera! no hizo lugar al recurso deducido por la Sociedad Argen: => Protectora de los Animales, en autos con don Luis Colombo por infracción a la ley 2786, en cuanto ésta pena el mal trato y crueldad para con los animales, en razón de que, aparte de que la resolución del señor Jefe de Policia debe considerarse como de última instancia, cabía observar que en el caso de autos, no estaba en juicio 'a validez de la expresada ley 2786, o un derecho o privilegio fundado en la inteligencia que a ella se atribuya, si no simplemente una cuestión de hecho ajena al recurso extraordinario, como así lo tiene declarado el tribunal en un caso análogo registrado en la página 318 del tomo 135 de la colección de sus fallos.

En la misma fecha fué desestimada la queja interpuesta por doña Silvia E. Pimentel en los autos seguidos por don León F. Ocampo contra don Jaime Barceló, sobre desalojamiento, por resultar de la propia exposición de la recurrente, que el recurso extraordinario había sido entablado en ocasión de la decisión de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil de la Capital, declarando inapelable la sentencia de primera instancia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 592 del Código de Procedimientos, es decir, contra una resolución de carácter meramente procesal y de simple interpretación de la ley de enjuiciamiento, y em tales condiciones, el caso no quedaba comprendido dentro de ninguno de los supuestos previstos en el articulo 14 de la ley número 48.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-260

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