to veinte y ocho mil kilos de trigo con derechos de exportación y estadística pagos.
Que ello no obstante tanto el Ministerio Público como el denunciante sostienen la inexactitud del contenido de ese boleto de depásito en razón de haberse incurrido al expedirlo , en un error de hecho respecto del número de kilos de trigo señalado en el mismo; en lugar de dos millones ciento veintiocho mil kilos la compañía sólo habría tenido en realidad un millón novecientos noventa y ocho mil kilogramos, según la sentencia de 1." Instancia o un millón doscientos siete mil quinientos cinco kilogramos según el denunciante.
Que, aún en la hipótesis de que promediare el error en cuestión, los informes expedidos por las dependencias de la Aduana con el fin de dejarlo esclarecido no permiten arribar a una conclusión cierta y segura sobre ese hecho capital para el progreso de la denuncia. En efecto; a fojas 4 la Aduana afirma que la existencia en kilos de trigo el 14 de octubre de 1919 era de un millón doscientos siete mil quinientos y posteriormente que ella alcanzaba a un millón" novecientos noventa y ocho mil kilogramos (fojas 20 vía.) ; a fojas 117 informa que el saldo en aquella fecha es de un millón cuatrocientos cuarenta kilos y a fojas 129 se reduce a un millón trescientos siete mil quinientos. Esta falta de concordancia en los informes expedidos por la Aduana del puerto de La Plata serian por sí solos "suficientes para no adritir la comprobación del error de hecho atribuido al boleto de depósito número 17 y a tener por acreditado en su mérito que la mercadería a la cual él se aplica se encontraba realmente y en ta cantidad indicada dentro de la Aduana del puerto de La Plata en el momento en que fué expedido. y Que, por último, la investigación ordenada por el Ministerio de Hacienda y practicada por el Inspector de Rentas señor Manuel KR. Boriano para revisar los libros de la Alcaidia y del Resguardo del puerto de La Plata (véase expediente agre
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:192
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