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Fallos: 144:191 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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Que, en consecuencia, falta el hecho imputado 3 la compañía querellada, materia de la infracción aduanera, y el perjuicio fiscal que ha podido sustentar la acción penal deducida en estos autos, Por estos fundamentos, se rechaza el recurso de nulidad y se revoca la sentencia de fojas 246 absolviéndose a la Compañía Mercantil Argentina. — José Marcó. — R. Guido Lavalle. — Antonio L. Mareenaro.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. Agosto 12 de 1925.

Y Vistos:

El presente juicio por defraudación a la renta de Aduana seguido por el Ministerio Fiscal y Bartolomé Durquet contra la Compañía Mercantil Argentina venido en apelación de "la sentencia dictada por la Cámara Federal de La Plata.

Y Considerando:

Que la denuncia formulada contra la compañía nombrada se funda en que ésta ha pagado los derechos de exportación ley 10.349), por una cantidad de trigo que no se hallaba almacenada en los depósitos y planchadas del puerto de La Plata, cantidad de cereal que introducida más tarde fué exportada cuando ya el derecho era mayor que el pagado en la fecha en que se dijo se encontraba depositada.

Que el boleto de depósito número 17 expedido por la Aduana del puerto de La Plata en favor de la Compañía Mercantil Argentina acredita plenamente (artículo 993 del Código Civil), que esta última en la fecha de su expedición tenía alvacenados en el puerto de la referencia la cantidad de dos miHones cien

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-191

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