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Fallos: 144:177 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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boleto de depósito expedido por la Aduana establece, (documento que de acuerdo con el artículo 993 del. Código Civil, hace plena prueba al respecto), la querella no puede prosperar y debe absolverse a la querellada.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
La Plata, Octubre 20 de 1922.

Y Vistos:

Esta causa seguida por don Bartolomé Durquet y el Ministerio Fiscal contra la Compañía Mercantil Argentina, por defraudación a la renta aduanera, de la que resulta:

Primero: Con fecha 28 de septiembre de 1921 la Aduana del puerto de esta ciudad, de conformidad con el art. 1034 delas ordenanzas aduaneras, remite a este Juzgado la presente denuncia, que versa sobre los siguientes hechos: a) La Compañía Mercantil Argentina, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 5." de la ley 10.349 y 18 de su decreto reglamentario de fecha 25 de enero de 1918, pidió pagar los derechos de exportación y estadística, por el trigo existente en depósitos y planchadas del puerto, habilitados al efecto, en agosto de 1919, y obtuvo en septiembre 1.° del mismo año el boleto de depósito N.° 14 por la cantidad de 95.513 bolsas con 6.248.700 kilos de trigo, pagando la cantidad de pesos 8.385.80 min. de acuerdo al aforo del mes de agosto de 1919: b) En septiembre de 1919 pide pagar sobre la existencia de trigo que tuviera, y el 14 de octubre, obtiene el boleto de depósito N." 17 por 36.146 bolsas con 2.128.500 kilos pagando la cantidad de $ 10,019.11 moneda nacional de acuerdo al aforo de septiembre de 1919; €) La existencia real en depósitos y planchadas al 14 de octubre de 1919 era de 180.000 kilos de trigo en bolsas, en vez

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-177

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