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Fallos: 144:178 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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de 2.128.500 kilos, en razón de que la diferencia entre estas dos cantidades, o sean 1.939.500 kilos, correspondian al boleto de depósito N.° 14 y por los que ya se habían abonado los derechos respectivos con el afo-0 de agosto de 1919; d) Los 1.939.500 kilos entraron a los depósitos en el mes de octubre, después de haberse obtenido el boleto de depósito N.° 17 de tal manera que se ha defraudado maliciosamente la renta fiscal en el pego de los derechos efectuados por una cantidad de trigo que no se tenia en depósito. El administrador de Aduana, al recibir la denuncia referida, le imprime trámite administrativo, requiriendo al efecto los informes del caso y urdenado la agregación de los respectivos documentos, y como de todo ello surge, a su juicio, corroborados los extremos de la denuncia, la eleva a resolución del Infrascripto de conformidad con la recordada disposición del art. 1034 de las ordenanzas aduaneras, Segundo: De acuerdo con las disposiciones pertinentes de la ley de forma, comparece el denunciante a ratificar la denuncia (s. 30) y se cita al gerente o gestor de la Compañía Mercantil Argentina a prestar declaración (fs. 32). Continuáhanse los procedimientos de estilo, cuando a fs. 72, el denunciante, apercibiéndose de la falta de personería «el representante de la Compañía Mercantil Argentina, con quien se habian entendido los procedimientos subsiguientes, plantea la nulidad de que instruye el acta de fs. 72, que origina una resolución favorable del Juzgado en el mismo acto. Vuelve a comparecer, respondiendo a una citación hecha al efecto, el representante de la Compañía, con poder especial para el caso el que respondiendo al interrogatorio a que se le sometió, sostuvo que la Compañía Mercantil Argentina, abonó los derechos de exportación de acuerdo con los certificados oficiales expedi dos por la Aduana, y existencia real que tenía en los depósitos fiscales en la fecha de los certificados de referencia: que la compañía recibió el diez de febrero al catorce de octubre de

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-178

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