ciones del Código Penal, constituyendo éstas como constituyen, normas substantivas que se aplican indistintamente por los tribunales locales o los de la Nación, según el fuero que corres ponda a las personas interesadas en los respectivos litigios € dictamen del señor Procurador General inserto en el fallo toro 130, página 135.) Y habiendo qued:do precedentemente establecido que la Caja Nacional de Ahorro Postal es un organismo creado por ley especial del Congreso con fines comprendidos en el de propender a un propósito de bienestar social, y por lo tanto en ejercicio de indiscutibles poderes constitucionades, esta causa se halla también y por tal concepto, sujeta a la jurisdicción de los tribunales nacionales, con arreglo al artículo 109 de la Constitución y al articulo 2." inciso 1.° de la ley número 48.
Por ello, y oido el señor Procurador General, se revoca la sentencia recurrida de fojas 16, declarándose que el conocimiento de esta casa corresponde al Juez de Sección de Cór doba. Notifiquese y devuélvase,
A. BERMEJO — — RAMÓN MÉNDEZ.
Ronerto RerErrO. — M. Lav
RENCENA.
—— Dor Bartolomé Durquet y el Ministerio Fiscal, contra la Compañía Mercantil Argentina, por defraudación a la renta «dnenera, Sumario: No habiéndose demostrado la exactitud del hecho que sirvió de base a la denuncia, de no haber tenido almacenada la compañía querellada cuando abonó los derechos de exportación, la cantidad de cereales que el respectivo
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1925, CSJN Fallos: 144:176
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-176¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 144 en el número: 176 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
