El, por otra parte, aparece cometido en la cárcel penitenciaria de la ciudad de Córdoba a cuyo vicedirector, uno de los procesados, la Caja Nacional de Ahorro Postal le había conferido las funciones de agente de la misma, Esto importa establecer que el delto acusado no ha sido cometido en lugar donde el Gobierno Nacional, ejerce absoluta y exclusiva jurisdicción.
Todo lo expuesto me induce a afir.rar, con respecto a la competencia del Juez Federal, que la presente causa no está comprendida entre aquellas cuyo conocimiento le corresponde y que enumera el art, 3." de la ley N." 48.
Por ello, y la doctrina de V. E. ( tomo 138 pág. 86 ) desiste de la apelación interpuesta por el Procurador Fiscal.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
a Buenos Aires, Agosto E de 192 Y Vistos:
El recurso extraordinario interpuesto y concedido contra sentencia de la Cámara Federal de Córdoba, confirmatoria de la de 1 Instancia que declara improcedente el fuero federal en la denuncia por defraudación formulada por el Ministerio Fiscal en representación de la Caja Nacional de Ahorro Postal , contra Carlos del Prado Luque y Carlos Reynolds:
Y Considerando: ; Que el detito de defraudación a que se refiere la denuncia, aparece cometido sobre sumas de dinero depositadas en la Caja Nacional de Ahorro Postal, institución federal regida por .
Y .
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:173
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