Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 144:174 de la CSJN Argentina - Año: 1925

Anterior ... | Siguiente ...

leyes especiales del Congreso, la de su creación N." 9527 y la modificatoria N." 11.157, Que, en general, el régimen que dichas leyes establecen para el ejercicio de la función pública, conferida a la Caja de Ahorro Postal, y en particular, determinadas disposiciones relativas al contralor, dependencia y especiales modalidades de su actuación, demuestran que en ella se ha instituido un organismo de relativa autonomía funcional, pero dentro del Estado, con subordinación expresa al poder administrador y directa dependencia del Ministerio del Interior, definiendo asimismo los caracteres de esta institución, antecedentes legales como el que establece que opera bajo la organización y garantía de la Nación; que lo hace por medio de un Consejo Administrativo compuesto de funcionarios de diversas reparticiones nacionales:

que utiliza los servicios de los empleados de la Administración de Correos para quienes se crea una Caja de Socorros con el tres por ciento de las utilidades líquidas de la de Ahorro Postal; que la forma de los depósitos ha de hacerse por holetines o estampillas y su inversión en títulos de renta del Estado; y en fin que ha de rendirse cuenta anual de la administración ante el Poder Ejecutivo según lo prescribe el articulo 22 de la ley 11.137.

Que de las disposiciones legales precedentemente enunciades no es posible deducir que esta Caja o Banco especial constituya una persona jurídica de derecho común para el régimen y administración de intereses privados, pues está de manifiesto que ha sido creada por el Congreso en ejercicio de facult:des expresas, en mira de un interés público y en cumplimiento del precep:o de propender a la prosperidad general. Es, pues, innegable el interés del Estado en las gestiones de esta institución, como es evidente su relación de dependencia con aquél, y por consiguiente no es admisible que la Nación sea exat un juicio en que la Caja Nacional de Ahorro Postal es parie actora o demandada.

D L .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1925, CSJN Fallos: 144:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-174

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 144 en el número: 174 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos