más que actos preparatorios del delito que motiva este proceso, el delito se consuma al llegar a la oficina nacional, al ha cer sentir alli sus efectos, sinó no habría defraudación sinó una fclsificación o adulteración innócuos, que acusarian más bien el desistimiento vo'untario del agente desde que no habría perjuicio, E. R. Fierro.
DICTAMEN DEI, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 7 de 19:5 Suprema Corte:
La Caja Nacional de Ahorro Postal denuncia ante el Juzgado Federal de Córdoba, por intermedio del Procurador Fiscal, una defraudación de que dice ha sido víctima por parte de don Carlos Reynolds y don Carlos del Prado Laque, que manejaban fondos de la misma.
El Juez Federal se ha declarado incompetente para conocer en la causa y su resolución ha sido confirmada por la Cámara de Apelación, El Procurador Fiscal de dicha Cámara ha interpuesto recurso para ante V. E, y le ha sido concedido.
El delito que se deftuncia es de carácter común previsto y castigado por el art. 173, inc. 3" del Código Penal.
Consiste, según estas actuaciones, en haber retenido los acusados sumas de dinero que correspondían a libretas de la Caja de Ahorro Postal, Tal delito no es de carácter federal, ni está previsto ni penado por las leyes de creación y funcionamiento de la Caja números 9527 y 11.137, ni por alguna otra especial,
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:172
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