rante es distinta de la persona a quien éste garantiza ya que no se concibe que alguien pueda afianzarse a sí mismo.
Que en consecuencia debe concluirse que esta causa no corresponde a la jurisdicción federal por razón de la materia ni por razón de la persona perjudicada por la defraudación de que se trata que afectaría directamente a la Caja de Ahorro Postal y no a la Nación misma que es simplemente su garante.
Que por otra parte de los antecedentes de este asunto no resulta que el hecho o hechos delictuosos que se denuncian se hayan perpetrado en un lugar sujeto a la exclusiva jurisdicción nacional.
Que siendo esto así el caso no está comprendido en nin- y guno de los incisos de los arts. 3.° de la ley N-" 48 y 23 del C. de P. Criminales de la Nación.
Por estos fundamentos y los del auto recurrido, se lo confirma. — Nemesio González. — A. G. Posse. — En disidencia: E. R. Fierro,
DISIDENCIA
El Vocal que suscribe cree, por su parte, que la presente causa es de competencia de la justicia federal porque se trata aquí de falsificación de documentos nacionales como lo prevé el inciso 3." del art. 3.° de la ley 48.
Y es asimismo de competencia de la justicia nacional por estar caracterizado el inc. 4" de dicho artículo.
Dada la naturaleza del delito en cuestión no podría decirme se que no se haya cometido en lugar donde el Gobierno Nacional ejerce exclusiva jurisdicción, porque no consta que la falsificación o adulterdtióm=ea=haya ejecutado dentro de la ofiina nacional o porque pueda suponerse que ella haya podido practicarse fuera o lejos de dicha oficina. "Tales actos no son s
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:171
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