Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 144:107 de la CSJN Argentina - Año: 1925

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 107 tre las que se hallan las de los expropiados, según resulta de fojas 1 a6.

2" Que el Señor Procurador Fiscal, ofrece a fs. 7 la suma de nueve mil seiscientos sesenta y cuatro pesos con noventa y seis centavos min. en que ha sido estimado por el expropiante el valor del inmueble en cuestión. , La no aceptación por la parte expropiada del precio ofrecido coro consta en el acta de fojas 40, origina la designación de los peritos propuestos por cada parte en auto de fs. 40 vta.

quienes se expiden a fs. 47 y 51.

3" Que atenta la divergencia de criterio de esos peritos, el juzgado designó perito tercero a fs. 53. quien presentó su dictamen a fs. 55.

Y Considerando:

1." Que estando conforme las partes, como lo están, en cuanto a la procedencia de la expropiación, como también en la superficie del terreno afectado, toca determinar el monto de la indemnización que se debe acordar a los expropiados, tomando para ello como base el informe de los peritos según lo tiene resuelto la Suprema Corte en numerosas ocasiones — véase tomo 115 pág. 145 — véase asimismo, entre muchos otros, los juicios fallados por el suscripto Fisco v. Fermepín, Bristish Structural Stules, Sánchez, Fiorest, etc. cuyas resoluciones respectivas figuran en la "Gaceta del Foro" 703. 856, 952, 1433, 1614, 1572, 1799. :

2 Que teniendo en cuenta todo cuanto exponen los per tos en autos y partiendo de la base de que sus dichos tienen un valor meramente ilustrativo para el ánimo del Juez y no decisivo según es jurisprudencia consagrada en lo federal, procede fijar el monto a acordarse a los expropiados en concepto de la expropiación que las alcanza atento lo dispuesto por la ley 189.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1925, CSJN Fallos: 144:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-107

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 144 en el número: 107 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos