Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 144:108 de la CSJN Argentina - Año: 1925

Anterior ... | Siguiente ...

A alizadas con todo el detenimiento del caso las tres pericias existentes en autos y tomando nota de los argumentos es xrimidos en ellas y los de los expropiados, llega el suscripto a la conclusión de que el Fisco expropiante debe pagar en concepto de total indemnización en esta causa la cantidad de quince mil pesos moneda nacional quedando comprendida en ella no solo el valor del terreno, sino también el de cualquier otro rubro como ser fraccionamiento, despreciación, etc., de que se ocupa el escrito de fs. 39 integrante del acta de fs. yo.

La cantidad apuntada consulta en sentir del suscripto, los intereses en juego, constituyendo un promedio aproximado, resultante de lo que arrojan las pericias y de las pretensiones de ambas partes.

Por las consideraciones que preceden y de acuerdo con las prescripciones de la ley 189, fallo: declarando transferida a favor de la Nación la fracción de veinticuatro mil ciento sesenta y dos metros con cuarenta decímetros cuadrados materia de este juicio de Blás, Osvaldo y Carlos Testoni y Aquiles, Pedro y "Antonio Chiesa, previo pago de la suma de quince mil pesos min. en concepto de total indemnización conforme lo dispone el art. 16 de la ley 189. Costas a cargo de la Nación atento lo-establecido en el art. 18 de la citada ley. Notifíquese, cúmplase y oportunademente archivese.

Saúl M. Escobar.

SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN ° Buenos Aires, Diciembre 7 de 1922 -—.

Vistos:

Estos autos caratulados "Fisco Nacional contra Testoni, Blás, Osvaldo y Carlos, y Chiesa Aquiles, Pedro y Antonio, sobre expropiación", y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1925, CSJN Fallos: 144:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-108

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 144 en el número: 108 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos