Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 144:112 de la CSJN Argentina - Año: 1925

Anterior ... | Siguiente ...

cicio de la misma acción, nada importa que ésta se haya ejercitado en un cuerpo de autos distinto del primitivo.

La Cámara anuló anteriormente el proceso, mandando pesar los autos al Juez del Chubut, por hallarse vacante en Santa Cruz, el cargo de Agente Fiscal)4 6. No estableciéndose en la ley número 10.349, da 23 de enero de 1918, término ni día determinado para que ella comenzase a regir, la obligación que la misma contiene de satisfacer los respectivos derechos de exportación, se hizo exigible a partir de esa fecha. La distinción que hace el articulo 2." del Código Civil se refiere exclusivamente a la aplicación de las leyes que tratan de derechos privados y no puede hacerse extensiva a las que tratan de impuestos, dos que según expreso mandato constitucional, deben ser uniforme para toda la Nación. Sin embargo, ese cri terio no es aplicable a las sanciones correspondientes a la falta de pago de los derechos a que se refiere la citada ley en un caso er que por tratarse de la exportación de frutos realizada en el extremo sur del territorio de la República, que hasta el momento de la sanción de aquélla, era considerada inobjetable, y que por sólo ministerio de la misma se ha convertido en hechos pnibles; ley .de cuya sanción la compañía querellada no pudo tener noticia oportuna, sino muchos días después de publicada en la Capital de la Nación. (La aplicación de leyes en esas condiciones valdría tanto como darles efecto, retroactivo, vulnerando una garantia constitucional; además de que en la duda acerca de la posibilidad de su conocimiento, siempre sería de tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 13 del Código de Procedimientos en lo Criminal).

Caso: Lo explican las piezas siguientes :

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1925, CSJN Fallos: 144:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-112

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 144 en el número: 112 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos