DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 109 Considerando: En cuanto al recurso de nulidad :
Que éste no ha sido fundado, ni resulta de autos que la sentencia de fojas 58 vuelta haya sido dada con violación de la forma y solemnidad que prescriben las leyes o en virtud a un procedimiento en que se haya incurrido en algún defecto de los que por expresa disposición de derecho anulen las actuacionesPor ello se le desestima.
Y considerando en cuanto al de apelación:
Que el tribunal estima innecesaria para la decisión de la causa, la inspección ocular solicitada a fojas 146. + Que es equitativa la suma de quince mil pesos que fija el fallo apelado en concepto de total indemnización. :
+ Por ello, se confirma la sentencia de fojas 58 vía. y siguientes. — Marcelino Escalada. — T. Arias. — B. A. Nazar Anchorena. — J. P. Luna.
. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Agosto 3 de 19:5 Y Vistos:
e Los seguidos por el Fisco Naciona! contra los señores Blás, Osvaldo y Carlos Testoni y Aquiles, Pedro y Antonio Chiesa, por expropiación.
Y Considerando:
Que el juicio sobre que ha recaido la sentencia de que se apela, ha versado, sólo, sobre el precio de la expropiación pro- _, movida por el Fisco Nacional, y la apreciación de los perjuicios que se dicen ocasionados, determinándose por la reunión
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:109
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