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Fallos: 144:109 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 109 Considerando: En cuanto al recurso de nulidad :

Que éste no ha sido fundado, ni resulta de autos que la sentencia de fojas 58 vuelta haya sido dada con violación de la forma y solemnidad que prescriben las leyes o en virtud a un procedimiento en que se haya incurrido en algún defecto de los que por expresa disposición de derecho anulen las actuacionesPor ello se le desestima.

Y considerando en cuanto al de apelación:

Que el tribunal estima innecesaria para la decisión de la causa, la inspección ocular solicitada a fojas 146. + Que es equitativa la suma de quince mil pesos que fija el fallo apelado en concepto de total indemnización. :

+ Por ello, se confirma la sentencia de fojas 58 vía. y siguientes. — Marcelino Escalada. — T. Arias. — B. A. Nazar Anchorena. — J. P. Luna.

. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Agosto 3 de 19:5 Y Vistos:

e Los seguidos por el Fisco Naciona! contra los señores Blás, Osvaldo y Carlos Testoni y Aquiles, Pedro y Antonio Chiesa, por expropiación.

Y Considerando:

Que el juicio sobre que ha recaido la sentencia de que se apela, ha versado, sólo, sobre el precio de la expropiación pro- _, movida por el Fisco Nacional, y la apreciación de los perjuicios que se dicen ocasionados, determinándose por la reunión

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-109

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