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Fallos: 144:104 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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la anterior, sinó que la modifica, por lo que no puede aplicarse a derechos adquiridos con anterioridad a la sanción.

Los servicios, pues, que cobra la Municipalidad de Matanza deben serle abonados hasta le fecha de la sanción de la ley referida N.° 10.657, porque ésta ha declarado exentas a las empresas ferroviaras de toda contribución o retribución de servicios de cloacas y la pavimentación en las plantas urbanas en la proporción que corresponda por las estaciones, Por lo expuesto soy de opinión que corresponde confirmar la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Ago"to 3 de 1125 Vistos y Considerando :

Que el presente recurso extraordinario se ha fundado según aparece a fojas 121 en que "en el pleito se ha cuestionado la intel:gencia de la ley del Congreso número 5:315 , artículo 8, y el fallo ha sido contrario a la exención que mi representado funda en dicha cláusula (ley 48, artículo 14, inciso 3.5)".

Que la sentencia recurrida al confirmar y hacer suyos los fundamentos de la de primera instancia, ha dejado establecido que la exención de impuestos acordzda a los ferrocarriles por l articulo 8.° de la ley número 5315 no comprende las tasas o retribuciones de servicios, como son los que se reclaman en el presente juicio, Que la inteligencia atribuida por el tribunal "a quo" el recordado precepto de la ley especial se ajusta en un todo a la que le ha atribuido esta Corte en reiterados fallos cuyos fun

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-104

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