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Fallos: 144:103 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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ser interpretativa de la anterior debía aplicarse con efecto retroactivo; y que, el monto reclamado no representaba el valor del servicio prestado, siendo exagerada la contribución que se le exigía.

El Juez Federal de La Plata, interpretando, de acuerdo con la doctrina de V. E., manifestada uniformemente, el alcance del art. 8" de la ley 5315 citada, desestimó la demanda así como los derechos que la empresa pretendia fundar en la ley N." 10657. E La Cámara confirmó por sus furdamentos la sentencia del Juez Federal concediendo para ante V. E., el recurso extraordinario a que antes he aludido.

En esta instancia de puro derecho, V. E- solo puede revisar cuestiones de esa naturaleza. Los hechos establecidos en las sentencias apeladas no pueden ser modificados.

Por ello no puede ser motivo de pronunciamiento de la Corte Suprema la cuestión propuesta por la empresa relativa a la fijación del monto de la contribución en relación al servicio prestado, Esa es una cuestión de hecho, ha dicho V. E. al resolver la causa que se registra en el tomo 131 pág. 105 , extraña al recurso extraordinario autorizado solamente para fijar la interpretación de garantías federales.

En cuanto a la defensa formulada en la disposición del art.

87 de la ley 5315, habiendo V. E. fijado uniformemente la interpretación de dicho articulo en contra de lo sostenido por la empresa, me limito a reproducir la doctrina de esta Corte Suprema ( tomo 120 pág. 372 y jurisprudencia allí citada).

En lo que respecta al otro punto que ha podido motivar el presente recurso, la interpretación del art. 1." de la ley 10.057 sobre exoneración de impuestos establecidos por el art. 8 de la ley 5315: V. E. ha declarado (tomo 134 páginas 57 y 71 que la primera ley citada no es interpretativa o aclaratoria de

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-103

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