La multa, pues, está justificada como lo reconoce la mis ma parte en el primer párrafo de fojas 34 vuelta de su escri- .
to contestando la acción.
Por estos fundamentos y definitivamente juzgando, fallo:
no haciendo lugar a la excepción de falta de personería y condenando a la empresa del F. C. del Oeste de Buenos Aires, a pagur dentro de diez días a la Municipalidad de Matanza, los impuestos y multas correspondientes a los años 1915, 1917, 1912 y hasta agosto de 1919; y los intereses desde la notificación de la demanda. Las costas se pagarán por su orden por haber tenido razón probable para litigar la demandada.
A. N. Maticnzo.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plata, Diciembre 5 de 1924 Vistos:
Por sus fundamentos y de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en los casos del Ferrocarril Sud contra las Municipalidades de Bolivar y Azul fallados en 26 y 24 de noviembre de 1920; y :
Considerando además respecto a lo alegado en esta instancia: Que cuando la Corte Suprema ha declarado que no están comprendidos en la exoneración de impuestos, consagrada por el artículo 8 de la ley Mitre, los municipales que, como los de alumbrado, barrido y pavimentación constituyan una retribución de servicios; y refiriéndose a su carácter ha dicho que no se establecen sin medida, pues están doblemente limitados por su objeto, y por la relación que en su cobro deben guardar con el costo de las obras y trabajos respectivos (véase entre otros, caso CXX, 372). no ha querido expresar que sea necesario, en cada caso, la prueba de que la tasa cobrada respon
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:101
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