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Fallos: 144:110 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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de los factores la cantidad de quince mil pesos nacionales en que la sentencia de fojas 58 vuelta confirmada por la recurrida de fojas 148, fija lo que debe pagarse en concepto total de indemnización, comprensiva del valor del terreno y de cualquier otro rubro articulado en la causa.

Que en cuanto al precio, se observa que el ofrecido por el expropiante (fojas 1), esto es, el de nueve mil seiscientos sesenta y cuatro pesos, noventa y seis centavos nacionales, a ra zón de cuarenta centavos el metro cuadrado, es el que establece el perito del Gobierno señor Alvarez (fojas 51) y el mismo que fija el Perito tercero señor Stegman (fojas 55), precio que está en relación ventajosa para los expropiados, con el treinta centavos nzcional que se estableció por esta Corte en los casos recordados en los informes periciales referidos (sentencia de 8 de mayo de 1919) sobre los terrenos contiguos a los que se expropian y que pertenecieron a los señores Felipe Rufino y Herederos de Arroqui (Véase plano de fojas 50).

Que respecto a los perjuicios que se cobran, no hay duda de que se producen en el caso por el fraccionamiento y desva lorización de que se hace mérito para apreciarlos y es legal y | justo que se indemnicen dentro de la estimación equitativa de la sentencia recurrida, la que en consecuencia se confirma, en todas sus partes. Las costas consistentes en los honorarios de los peritos y sellos de actuación, a cargo del expropiante € Artículo 18, ley 189). Notifíquese y devuélvase, A. BERMEJO. — |). FIGUEROA At Corra. — RAmón Ménpez,

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-110

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