CAUSA CXXI
La Provincia de Corrientes contra don Ramón Alvarez de Toledo, sobre expropiación Sumario: 1. Estando conformes las partes en la procedencia de la expropiación, corresponde fijar la indemnización debida la expropiante por la privación de su propiedad, tomando como base para ello el informe de los peritos.
2.° Si entre los perjuicios causados por la expropiación, reconocidos como de cargo del expropiante, existen algunos ocasionados a un tercero que no ha intervenido en el juicio, no obstante tener derecho a ello, corresponde dejar a salvo las acciones que puedan corresponder a éste, para exigir la respectiva indemnización, Caso: Resulta del siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buesos Aires, Diciembre 21 de 1911 Y vistos: , .
La provincia de Corrientes inicia juicio de expropiación contra el doctor don Ramón Alvarez de Toledo, de un terreno ubicado en el Riachuelo, paraje denominado Rincón de Lagrana, ante el juez de 1" instancia en lo civil y comercial de la capital de aquella provincia, expresando:
Que dicha propiedad, compuesta de una superficie de cuarenta y nueve millones ochocientos mil metros cuadrados, y que tiene por límites: al norte, Riachuelo; sur, Domingo Latorre; este, propiedades Serra, Blanco y Domingo Latorre, y oeste, Río
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:145
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-145
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