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Fallos: 144:105 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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damentos por snuy conocidos no es necesario repetir (Fallos tomo 113 pág. 165 y tomo 114 pág. 298 , entre otros).

Que si bien es cierto que la ley número 10,657 declaró también exentas a las empresas de ferrocarriles de las tasas, contribuciones o retribuciones de servicios, con la sola excepción de la provisión efectiva de agua corriente, servicio de cloacas y pavimentación en las plantas urbanas en cuanto afecta a las estaciones, — quedando por lo tanto liberadas del pago de los servicios de que se trata en el presente juicio, — es de observar, sin embargo, que la mencionada ley no puede alterar las obligaciones de la demandada por las contribuciones cuestio- — nadas porque corresponden a servicios prestados con anterioridad a su promulgación.

Que en cuanto a la argumentación de que la ley número 10.657 es aclaratoria de la 5.315 y corresponde por lo tanto que se la aplique a los casos anteriores que no hubieran sido todavía juzgados cuando se la dictó, es oportuno recordar que dicha defensa ha sido desestimada por esta Corte en repetidos fallos (Fallos, tomo 134, páginas 57 y 81 entre otros).

Que por lo que respecta a la desproporción que se dice existir entre el costo efectivo del servicio y el impuesto o tasa que se cobra, conviene ante todo tener presente que dicha defensa se apoya en cuestiones de hecho extrañas al recurso extraordinario que es de puro derecho federal, pudiendo agregarse, sin embargo, a mayor abundamiento, que la prueba rendida a tal efecto no ha logrado establecer con evidencia dicha desproporción, pues según resulta de la pericia de fojas 63, los impuestos cobrados en el presente juicio ascienden a catorce mil setecientos noventa y dos pesos con cuarenta centavos por servicios que han costado a la Municipalidad casi diez mil pesos, sin contar la amortización del capital empleado en las insta- j laciones y materiales.

En su mérito se confirma la sentencia apelada en la parte

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-105

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