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Fallos: 144:99 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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como un vecino cualquiera y sujeta, como los demás, a las sanciones que produzca el cuerpo municipal en sus ordenanzas, cuando éstas no afecten disposiciones constitucionales o legales. Tampoco puede pretenderse que en el caso que nos ocupa, la Municipalidad, deba hacer un prorrateo como el pretendido por la demandada porque sería entonces preciso en todos los casos, esperar la terminación del año para saber lo que realmente se ha gastado y formular el prorrateo general entre todos los contribuyentes del partido, procedimiento que ninguna ley impone ni sería tampoco posible desde que el cobro de los impuestos o tasas debe hacerse por adelantado a fin de ir sufragando con la recaudación, los gastos que demandan los servicios prestados.

6 Que aun cuando no se requiere la inconstitucionalilad de la ordenanza que establece el impuesto que se demanda, siendo deber de los jueces aplicar en Primer término la Conssitución, leyes de la Nación y constituciones y leyes provinciales según los casos (arts. 1." 3." y +" ley 27), veamos si la ordenanza cuya copia corre agregada a fojas 15, está afectada por los principios fundamentales.

El art. 5" de la Constitución Nacional, garante a cada provincia el goce y ejercicio de que en sus respectivas constituciones se asegure el régimen municipal, prevención que la provincia de Buenos Aires, ha cumplido en la Constitución vigente en la que dedica la sección 6." a establecer y garantizar el régimen exigido por muestra carta fundamental.

Por el art. 204 de esa Constitución se dispone que la legislatura deslindará las atribuciones y responsabilidades de cada departamento, tonfirióndole las facultades necesarias para que ellos puedan atender eficazmente a todos los intereses y servicios locales, y, entre las facultades que la ley orgánica de las municipalidades, ha: dado a los Concejos Deliberativos, está la de "dictar las disposiciones convenientes a la limpieza general del distrito, al alumbrado público, y a la pro

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-99

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