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Fallos: 143:99 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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venta a vil precio o la muerte, o la pérdida como resultado del incumplimiento, de los animales. Pero las utilidades de que se hace capitulo especial de daños son aleatorias ya que su realización depende de infinitas contingencias imprevisibles de antemano, Y si fuere, esa pérdida una consecuencia inmediata, articulo 001 Código Civil, que no lo es, por cuanto la provincia de Buenos Aires no dió el campo para un des:ino especial como es el de criadero de cerdos faltaría la condición de ser "necesaria" desde que el ocupante pudo evitar la pérdida de la ganancia que descuenta arrendando un buen campo. Véase Goyena articulo 1016.

Por estos fundamentos no se hace lugar a la demanda, declarándose las costas en el orden causado por ser verosimil el derecho del actor para litigar. Notifiquese, repóngase el papel y archivese.

A. BermeJO. — Ramón Méx.

DEZ. — Romerte REPETTO —

M. LAURENCENA.
Provincia de Córdoba contra Don Manuel Araya, sobre reivindicación, Sumario: 1. Las reglas de derecho que gobiernan el contrato de compra-venta y especialmente las contenidas en los articulos 1344 y siguientes del Código Civil. acerca de las diversas maneras en que puede ser hecha la venta de un inmueble determinado y de la garantía del contenido de éste, se aplican tanto a las enajenaciones libremente consentidas por los particulares como a las que se realicen en virtud de una ejecución forzada y en este último caso, sin distinción alguna entre el Fisco y las personas privadas.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-99

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