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Fallos: 143:85 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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3" Para que proceda la obligación de satisfacer intereses moratorios desde la notificación de una demanda sobre indemnización por accidente del trabajo, es necesario que en ese momento haya deuda cierta, es decir, indiscutible en cuanto a st existencia, aunque no lo fuese en cuanto al monto.

4" Modificada la obligación del demandado es improcedente la imposición de costas al vencido.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEI, SEÑOR JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Mayo °1 de 1924 Y Vistos:

Este juicio seguido por don Juan D. Sosa contra el Gobierno de la Nación sobre accidente del trabajo del que resulta :

Primero: Que a fs. 2 don Tomás Masotta en representación del actor demanda al Gobierno de la Nación por cobro de la suma de seis mil pesos min., sus intereses y las costas.

Manifiesta que su representado trabajó bajo la dirección del Ministerio de Obras Públicas en la grúa N." 1 situada en el Riachuelo ganando $ 9.80 por día. Que el 8 09 de septiembre de 1921 se encontraba dentro de la grúa calafateándola y debido al calor sofocante salió a la superficie sufriendo un ataque que le impidió seguir trabajando y le originó una hemiplegia que es verdadero accidente del trabajo: que obtuvo resultado negativo en la reclamación administrativa, invoca los arts.

2 de la ley 9088 y 7-" inciso 14 del decreto reglamentario, agregando que la incapacidad sufrida por su mandante es absoluta y permanente por lo que tiene derecho a una indemnización equivalente a mil jornales diarios pero nunca superior a seis mil pesos.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-85

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