Que los demandantes han comprobado con las libretas agregadas a los atitos y con las escrituras, haber satisfecho, bajo protesta, diversas cuotas del impuesto establecido por la ley provincial de 30 de diciembre de 1907 creado con el objeto de costear la apertura y pavimentación de un camino entre las ciudades de La Plata y Avellaneda. En conjunto, las cuotas pagadas ascienden a la suma reclamada en la demanda, es decir a mil veinticinco pesos con treinta centavos moneda lega:.
Que en reiteradas decisiones de esta Corte se ha declarado que el referido impuesto no ree los requisitos esenciales para la validez de toda contribución de mejoras o "local assessement", a saber que la obra a cuyo pago esté destinada «ea ante todo de beneficio local y que el sacrificio impuesto a los dueños de las propiedades afectadas no exceda substancialmente al beneficio que obtiene por razón de dicha obra pública (Fallos, tomo 138 pág. 161 : y sentencia de 29 de octubre del año 1924 en la causa Masurel Fils "versus" Provincia de Buenos Aires y otras).
Que en las decisiones citadas se ha dejado claramente establecido que la contribución impuesta a unos pocos propietaríos con el propósito de construir una obra de casi exclusivo interés general, como es el camino de que se trata y mediante la cual se absorbe una parte considerable del valor de las propiedades afectadas, sin conferir en'cambio un beneficio equivajente o aproximado, es inconciliable con la igualdad en cuanto al impuesto y con la inviolabilidad de la propiedad consagrada por los articulos 16 y 17 de la Constitución, Que no habiéndose invocado en el caso alguna circunstancia especial capaz de influir ea la modificación de las conciusiones alcanzadas en los mencionados fallos y concurriendo, por lo demás, todas las condiciones que determinaron a esta Corte a pronunciarlos corresponde dar a este litigio una solución anúloga.
En su mérito, reproduciendo los fundamentos invocados en las recordadas sentencias de esta Corte y de acuerdo con lo
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:83
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