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Fallos: 143:84 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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dictaminado por el señor Procurador General, se declara que el impuesto establecido por la ley de la provincia de Buenos Aires de 30 de diciembre de 1907 es contrario a los articulos 16 y 17 de la Constitución y que, en consecuencia, dicha provin cia está obligada a devo:ver a los demandantes dentro del término de diez días la cantidad de mil veinticinco pesos con treinta centavos, con sus intereses, a estilo de los que cobra el Baneo de la Nación desde la fecha de la notificación de la demanda. Con costas, Notifíquese, repóngase el papel y archívese.


A. BERMEJO — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Ramón MÉNDEZ — Ronerto RerETrO, Pon Juan B. Sosa contra el Gobierno de la Nación, sobre accidente del trabajo, Natmcrio: 1" De conformidad a la disposición del articulo 7." de la ley 3952, sobre demandas contra la Nación, las decisiones deben limitarse a hacer una dectaración sobre el derecho discutido, o sea, sobre la obligación del Gobierno Nacional de pagar indemnización por accidente del trabajo.

25 Reconocida en principio dicha obligación, y tratán"lose de un caso de incapacidad perranente y absoluta para el trabajo, el "quantum" de la indemnización depende solamente de la importancia del salario, siempre que no exceda de la cantidad total de seis mil pesos Cartículo 8, incisos a) y hb) de la ley número 9688; no siendo, por lo tanto, susceptible de aumento o disminución en virtud de las circunstancias particulares del caso,

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-84

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